La reciente condena judicial en Alemania contra la multinacional Mondelēz por reducir el tamaño de las tabletas de chocolate Milka manteniendo prácticamente intacto el envase ha vuelto a poner sobre la mesa un fenómeno cada vez más habitual en el mercado europeo: la llamada reduflación o shrinkflation.
El caso alemán tiene especial relevancia porque no se limita a cuestionar una subida de precios, sino que considera que la forma en la que se presentó el producto al consumidor pudo resultar engañosa. El tribunal entendió que mantener una apariencia prácticamente idéntica de un producto históricamente asociado a un peso concreto —100 gramos— generaba una expectativa razonable en el consumidor medio.
La decisión judicial podría convertirse en un precedente importante no solo para Alemania, sino también para el resto de países de la Unión Europea, incluida España.
¿Qué es exactamente la reduflación?
La reduflación consiste en disminuir la cantidad o el tamaño de un producto sin que exista una reducción proporcional del precio, y muchas veces sin una comunicación suficientemente visible para el consumidor.
En ocasiones el precio permanece igual; en otras, incluso aumenta. El efecto práctico es que el consumidor paga más por menos cantidad de producto.
En el caso de Milka, la tableta pasó de 100 a 90 gramos mientras el diseño exterior apenas variaba y el precio aumentaba. El tribunal alemán consideró que esa combinación podía inducir a error al consumidor.
¿Sería ilegal una práctica similar en España?
Aunque en España no existe todavía una ley específica contra la reduflación, sí existe un marco normativo suficientemente amplio que podría permitir actuar contra determinadas prácticas si se consideran engañosas.
La principal referencia jurídica se encuentra en:
* La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios**.
* La Ley de Competencia Desleal**.
* La normativa europea sobre información alimentaria al consumidor, especialmente el Reglamento (UE) 1169/2011.
En concreto, el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores exige que la información ofrecida sea clara, comprensible y suficiente, especialmente en aspectos esenciales como cantidad, composición o precio.
Por su parte, la Ley de Competencia Desleal considera ilícitas las prácticas que, aun siendo formalmente correctas, puedan inducir a error sobre características esenciales del producto.
Es importante destacar que en España ya existe doctrina administrativa y jurisprudencial relacionada con las llamadas “menguapack” o “envases engañosos”, especialmente cuando el tamaño del envase o la presentación visual crean una expectativa razonable distinta del contenido real.
La “expectativa razonable del consumidor”
El elemento más interesante de la sentencia alemana es precisamente el concepto de expectativa visual del consumidor.
El tribunal no discutió que el peso estuviera técnicamente indicado en el envase. Lo relevante fue que el consumidor medio identifica determinados productos por su apariencia histórica y no revisa necesariamente el gramaje cada vez que compra un producto cotidiano.
Ese razonamiento encaja perfectamente con la doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el llamado “consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento”, utilizada habitualmente en materia de publicidad y prácticas comerciales desleales.
En otras palabras: no basta con que la información aparezca en letra pequeña si el conjunto de la presentación puede inducir a error.
¿Existe jurisprudencia española sobre reduflación?
En España todavía no existe una gran sentencia de referencia específicamente sobre reduflación comparable a la alemana, pero sí hay antecedentes importantes en materia de:
* Publicidad engañosa.
* Envases que inducen a error.
* Diferencias entre apariencia y contenido real.
* Información insuficiente sobre cantidad o composición.
De hecho, en los últimos años la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y diversas autoridades autonómicas de consumo han incrementado la vigilancia sobre prácticas comerciales relacionadas con la transparencia del etiquetado y la información económica real del producto.
El papel del Derecho europeo
La relevancia de la sentencia alemana va mucho más allá del mercado alemán.
Aunque no crea jurisprudencia automática para el resto de Estados miembros, sí puede influir notablemente en:
* futuras demandas colectivas,
* actuaciones de autoridades nacionales de consumo,
* interpretación judicial de la normativa europea,
* y eventualmente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Derecho de consumo europeo funciona sobre principios armonizados. Por tanto, si un tribunal nacional interpreta que una determinada presentación comercial vulnera el derecho del consumidor a recibir información clara y no engañosa, otros tribunales europeos podrían seguir criterios similares.
Especialmente porque la Directiva sobre prácticas comerciales desleales ya prohíbe las prácticas que distorsionen el comportamiento económico del consumidor medio.
¿Podría llegar el asunto al TJUE?
Perfectamente.
Si en algún procedimiento nacional surgieran dudas sobre cómo interpretar la normativa europea de protección al consumidor en relación con la reduflación, cualquier tribunal nacional podría plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Y ahí podría producirse un auténtico punto de inflexión regulatorio.
Una eventual sentencia del TJUE fijando criterios comunes sobre:
* cambios de gramaje,
* apariencia del envase,
* obligación de advertencias visibles,
* o transparencia reforzada,
tendría efectos prácticos en toda la Unión Europea.
¿Hacia una obligación de advertir la reduflación?
Uno de los aspectos más novedosos del fallo alemán es que el tribunal consideró necesario incluir una advertencia visible y comprensible durante un tiempo determinado tras el cambio de tamaño del producto.
Ese criterio podría acabar inspirando futuras reformas normativas europeas o nacionales.
De hecho, en España ya existen propuestas para obligar a informar de manera destacada cuando se reduzca la cantidad de un producto manteniendo un envase similar. ([Directo al Paladar][5])
Conclusión
La sentencia alemana contra Mondelēz no prohíbe la reduflación como práctica económica, pero sí establece algo mucho más importante: que reducir el contenido de un producto sin informar de manera suficientemente clara puede constituir una práctica engañosa.
El mensaje jurídico es relevante para toda Europa: el cumplimiento formal del etiquetado puede no ser suficiente si la presentación global induce al consumidor a mantener una expectativa errónea.
En España, aunque todavía no exista una jurisprudencia específica tan contundente, el marco legal actual ya ofrece herramientas para cuestionar este tipo de prácticas desde la óptica de la transparencia, la información veraz y la protección del consumidor.
La resolución alemana podría convertirse así en el primer gran precedente europeo contra la reduflación encubierta y abrir la puerta a una futura interpretación más estricta tanto en los tribunales nacionales como en la propia justicia europea.